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Título

Donaciones y misiones humanitarias

Descripción

Las donaciones de mercancías provenientes del exterior se encuentran libres de pago de todo impuesto a la importación. La aceptación o aprobación de donaciones del Extranjero no requiere la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes.

En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no oficial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación.

La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción.

(Art. 9, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior – Ley no. 28095 – y  su Reglamento – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el 08.02.2008)

Excepcionalmente, sólo en el caso de las Misiones Profesionales Humanitarias, se requiere lo siguiente:

a) Informar al Consulado sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los siguientes datos:

  • Nombre o denominación de la organización que realiza la Misión.
  • Nombres y apellidos y datos de contacto (# de teléfono, fax, correo electrónico y dirección) de los responsables o líderes o coordinadores de la Misión tanto en los Estados Unidos.
  • Nombres y apellidos y datos de contacto  (# de teléfono, fax, correo electrónico y dirección) de los responsables o líderes o coordinadores de la Misión tanto en el Perú.
  • Nombres y apellidos, número de pasaporte y profesión/ocupación de cada uno de los miembros de la Misión.
  • Información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán, fecha y hora de llegada y salida del Perú.
  • Lista de artículos que se llevan en calidad de donación.
  • Nombre o denominación de la entidad receptora de los artículos donados en el Perú.
  • Nombres y apellidos y datos de contacto (# de teléfono, fax, correo electrónico y dirección) del representante de la entidad receptora de los artículos donados.

b) Presentar copia de esta comunicación a la Oficina de Aduanas en Lima.

El documento que se muestra a continuación ha sido elaborado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y pretende guiar paso a paso a todos aquellos interesados en efectuar donaciones al Perú desde el exterior. Para acceder a dicho documento, hacer clic en el enlace que aparece abajo:

Ingrese a este enlace para ver la guía completa, clic aquí

O copie y pegue el siguiente enlace en la barra de su navegador:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/donaciones/

Cambios normativos recientes:

Ley N° 30498 – “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales”.

Los artículos 8 y 9 de la citada norma modifican tanto el inciso k) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, como el artículo 147° del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, referido a la aprobación de donaciones. 

Con dichas modificaciones, ya no se necesitará la expedición de una Resolución Ministerial aprobando cada donación, facilitando el procedimiento de todas las donaciones provenientes del exterior puesto que, de acuerdo a la Segunda Disposición complementaria Final de la ley, lo dispuesto en el Capítulo II (que contiene los arts. 8 y 9) será de aplicación a todas las donaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de norma, lo que ocurrió al día siguiente de su publicación. 

Si bien esta norma no ha sido reglamentada, hasta el momento el trámite solo exige que las instituciones beneficiarias estén previamente calificadas como entidades perceptoras de donaciones ante la SUNAT y, además, contar con inscripción en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 

Datos adjuntos

Creado el 08/02/2016 09:29 a.m. por Julio Alberto Alvarez Sabogal
Última modificación realizada el 31/01/2018 04:15 a.m. por Julio Alberto Alvarez Sabogal